Los Catedráticos de Escuelas Universitarias de la Universitat Jaume I de Castelló ante los cambios sustanciales que se aproximan, reflejados en el Borrador de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, donde se propone que seamos un cuerpo docente a extinguir, proponemos con el fin de garantizar una situación justa:

Quedar integrados en sus respectivas plazas en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad los funcionarios de carrera de Cuerpo de Catedráticos numerarios de Escuelas Universitarias.
Ampara nuestra propuesta el hecho de que los Catedráticos de Escuelas Universitarias están totalmente integrados, en sus funciones docentes, investigadoras e institucionales, en los Departamentos de la Universidad. Por otra parte, la reorganización de los Centros Universitarios, producida por las nuevas titulaciones, ha llevado consigo la integración de Escuelas Universitarias en las Facultades correspondientes, y parece lógico considerar análoga integración para los cuerpos docentes respectivos. Esta consideración ha tenido diversos precedentes como por ejemplo la transformación del profesorado de la antigua Escuela de Veterinaria en Catedráticos de Universidad, y posteriormente con la LRU por aplicación de la Disposición transitoria quinta y séptima, así como en otros cuerpos como el de los profesores de los Centros Superiores de Náutica. Asimismo ha de tenerse en cuenta que el Cuerpo Catedráticos de Escuelas Universitarias no ha participado en ninguno de estos procesos de promoción nacional. No obstante y en su defecto como mínimo pedimos el mismo trato que se de a los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias en la Disposición Adicional Tercera del citado Borrador de Ley en el cual debería contemplar una Disposición Adicional que reflejara el siguiente texto: 
Declaración del Cuerpo a extinguir del Cuerpo de Catedráticos numerarios de Escuelas Universitarias y forma de integración de sus componentes en el Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se declara a extinguir el Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias. A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, los Catedráticos de Escuelas Universitarias doctores con antigüedad de dos quinquenios de evaluación docente positiva y seis años de antigüedad investigadora evaluada positivamente que reúnan estos requisitos en el plazo de seis años tras su entrada en vigor, se entenderá que poseen la acreditación reglada en el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por esta Ley.